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La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español vol. III
Autor: Rafael Diego-Fernández y Marina Mantilla Trolle
Tamaño: LXXI + 498 p. 21.5 x 28 cm.
Año: 2004
ISBN: 970-679-148-5
Coedición: Universidad de Guadalajara

Precio: $ 400      $  320
  US 20 US 16

Descripción

"La Nueva Galicia en el ocaso del Imperio Español. Los Papeles de Derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del Licenciado Juan José Ruiz Moscoso, su agente fiscal y regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, 1780-1810", comprende una colección documental de extraordinario interés e importancia desde varios puntos de vista, compuesta por un rico material inédito integrado por copias de reales cédulas, órdenes, acuerdos, proyectos, alegatos y respuestas fiscales sobre varias materias, y los puntos de derecho con que las trabajó el licenciado Ruiz Moscoso en su condición de "agente fiscal de lo civil y chanciller de la [Audiencia] de Guadalajara, regidor, abogado y asesor de su capital, asesor militar de la comandancia de las fronteras de Colotlán"..., durante unos años cruciales para la suerte de la Monarquía católica en América. La importancia del fiscal en la Audiencia y la que ésta tenía en la estructura jurídico-política de la Monarquía, hacen que los papeles fiscales sean una excelente guía para recorrer los entresijos de aquel "imperio", en este caso bordeando la periferia novohispana. El presente es el tercero de cuatro volúmenes que conforman la obra completa.

Índice

Introducción; Lista de derechos de agente fiscal de Juan José Ruíz Mosoco; Papeles de Derecho; 507 Universidad; 508 Maíz de Diezmo; 509; Maíces de diezmo sí pagan alhóndiga; 510 [Ceremonial en el ayuntamiento] Para entrar a las Reales Salas con uniforme y espada ceñida; 511 [Universidad] Al señor Virrey sobre establecimiento de Universidad en la ciudad de Guadalajara, Reino de la Nueva Galicia; 512 Gazetas. Instrucción para poner las noticias [Impreso]; 513 Operación cesárea [Impreso]; 514 Nao de China [Impreso]; 515 Sobre precio de frutos y su traslación y entroxe; 516 Real aprobación de agencias fiscales. Real cédula; 517 Real orden sobre provisión de oficios; 518 [Vacante de gobernador] Real cédula sobre en quién recaiga el mando en caso de vacante de los gobernadores, etcétera; 519 [Capellanías y obras pías] Real cédula sobre a quién toque el conocimiento en las causas de capellanías y obras pías. Es de 22 de marzo de 1789; 520 [Media anata] Real cédula sobre la media anata de los pueblos que tengan título de ciudad y villa; 521 Residencias. Y aumento de curas y ministros; 522 Alcabala [pago duplo por comiso en la aduana de Tepic] [José María ] Serrano; 523 Obrador de Lagos; 524 Aumento a curas, sus tenientes y sus congruas; 525 Sobre cofradías de indios. Servicio en haciendas: Y servicio personal, repartimiento de tierras; 526 Cofradía. Por Real cédula de 20 de julio de 1789, mandó su Magestad no se innove cosa alguna sobre cofradías bien o mal fundadas; 527 [Indios] Gobierno de Nueva España: Bandos de gobierno para el trato de los indios en las haciendas: Años de 1784, artesanos y criados años de 84 y 85; y todo publicado en el de 1789; 528 [Artesanos] Otro del señor Virrey con real cédula sobre artesanos; 529 [Criados: Real cédula] Otra, declarando el rédito de criados; 530 [Pueblos de indios] Inteligencia de como se deba[n] entender las leyes que privan a los españoles que viven con los indios; 531 Protectores partidarios de indios = Quién los nombra. Real cédula de 11 de marzo de 1781, declara que la elección y nombramiento de protectores partidarios de indios corresponde a los fiscales del crimen y no a los presidentes o gobernadores; 532 Indios, sus protectores fiscales del crimen; pobres y miserables, cómo deben dirigir al Consejo sus recursos. Real cédula de 30 de septiembre de 1779; ve el título 18, libro 2º de la Recopilación [de] Indias, expecialmente la ley 34; 533 Tierras realengas. Rectracto y preferencias que competen a los indios por tierras vendidas a los de otra casta, siempre que los primeros las necesiten o les sea perjudicial la posesión de otros. Real cédula de 17 de septiembre de 1692; 534Tierras. Confirmación de títulos de tierras; 535 Instrucción para elecciones de justiciales de pueblos de indios; 536 Indios y labradores de Indias; 537 Bienes de comunidad. Proprios y arbitrios y repartimiento de tierras a los indios. Copias de pedimentos, resoluciones y órdenes; 538 Tierras realengas año de 92; 539Recurso de injusticia notoria. Por don Miguel Ruano, impreso en Madrid año de 1782; 540Alcabalas de ultramarinos y abintestato. Dictamen del señor fiscal de Real Hacienda [Impreso]; 541 Alcabala de minas y otros efectos. Pedimento del señor fiscal de Real Hacienda [Impreso]; 542 [Capellanía alcabala] Copia orden de la dirección; 543 Alcabala de Bienes de Difuntos; 544 Alcabalas, dación insolutum; 545 Real orden que agrega Colima a Guadalaxara; 546 Comisos. Real cédula de 9 de junio de 1798; 547 Pulperías. Bando de 9 de agosto de 1798; 548 [Alcabalas] Tiempo en que cesaron los arrendamientos de alcabalas; 549 Alcabala en contractos de locación y conducción. Real cédula; 550 Alcabala [por herencia o venta quien paga] [Antonio] Colazo; 551 Alcabala entre herederos. Real orden; 552 Visita de boticas; 553 [Aduana] Instrucción de lo que ha de observar el contador u oficiales interventor en su respectiva aduana ínterin se arreglan las ordenanzas formales del ramo de ellas; 554 Real orden alcabala y reventas. Real orden; 555 Alcabalas. Circular. Efectos excedentes año de 1798; 556 Alcabalas. Cédula derogada por real orden posterior.=; Real cédula de 20 de agosto de 1764; 557 Alcabalas. Lo dispuesto cerca de ellas en el Reino de la Nueva Galicia. Carta del señor visitador general al decano de la Real Audiencia de Guadalaxara; 558 [Alcabalas] Carta del señor virrey a la Real Audiencia de Guadalajara sobre alcabalas, fecha de 12 de septiembre de 1767; 559 Alcabalas año de 1778; 560 Bienes de militar y conocimiento de sus causas a quien toque; 561 Casa de cuna y su conocimiento; 562 Residencia, dietas; 563 Tabaco. Orden del virreinato para que no se faciliten documentos a los empleados; 564 Incendio de San Blas .Reparación para lo futuro; 565 [Títulos de tierra] Anotación de títulos de tierras de Michel: Cómo debe hacerse para validar los títulos; 566 Tierras para mineros. Mayoral; 567 Real orden para que nadie se siente con los ayuntamientos; 568 [Ceremonial de la Audiencia] Real cédula: Honores a las Reales Audiencias por los militares. Los que se hacen a la de México; 569 [Mineros] Orden del virreinato para que a los mineros se les concedan las tierras y aguages que necesiten; 570 Asiento de oficiales con el ayuntamiento; 571 Oficio de gobernador indio; 572 Oficio de tasador general; 573 Erección del obispado de Linares; 574 Correo de Sierra de Pinos; 575 Composición de puente de Aguascalientes; 576 Abasto de carnes de esta ciudad; 577 Comida de presos y derrama para ella; 578 Alcabala. De una casa del padre Villaseñor; 579 Plaza de toros de Zacatecas; 580 Haceduría de Valladolid sobre competencia; 581 [Teniente de Teocaltiche] Mayagoitia: Capítulos; 582 [Oficios vendibles y renunciables] Real cédula del año de 97: Sobre renunciatarios de oficios vendibles y renunciables. Y la tengo en la colección que estoy formando; 583 Renuncia de oficios [Escribano público y de cabildo]; 584 Brambila, intestado fuerza: Jurisdicción real en bienes y reos; 585 Casa de recogidas de Guadalaxara; 586 Minoración de asilos. Y que se observe el breve pontificio, cuia copia sigue; 587 Auto: Presos y recogidas; 588 Indulto. Expediente formado con este motivo; 589 Concesión de bolillos para sólo abogados y relatores; 590 Esperas o moratorias que las Audiencias pueden conceder a los acrehedores, con doctrinas y diferencia en el particular de las Audiencias de España a las de Indias =; 591 Publicación de la Bula; 592 Formación de causas de contrabando, a quién toca; 593 Soldados, fuero. Real decreto de 9 de febrero de 1793; 594 Para que los militares gocen de fuero en lo civil y criminal. Excepto en dos casos. Real decreto de 9 de febrero de 1793; 595 [Justicias reales: Atribuciones] Real cédula dada en el Pardo a 6 de marzo de 1785. Declara que cuando las justicias reales proceden por delito de robos u otros, aunque los agresores tengan sobre sí el de deserción, no le reclamen sus cuerpos ni detengan su entrega a los jueces hasta que determinen definitivamente, etcétera; 596 [Correos] Los individuos de correos no pueden comerciar, pero sí los que sirven al tanto por ciento; 597 Formulario de Procesos Militares; 598 Real orden de 7 de marzo de 1796. Militares: Conocimiento y manejo de sus jueces y los ordinarios. Por el artículo 12 del capítulo 6 del nuevo Reglamento de Colotlán se mandan cobrar derechos en las causas de militares según arancel. Pedie [sic] este reglamento; 599 Real cédula: Cómo debe conocer la jurisdicción militar del delito de lenocinio. 29 de marzo de 1798; 600 Real resolución sobre porte de cartas; 601 Oficios vendibles. De primera creación causan media anata. Chancillería; 602 Correos. Sus empleados por quién deban ponerse; 603 Circular sobre aduanas y almacenaje; 604 Milicias de Colotlán y demás de la provincia de Guadalajara; 605 [Fuero militar]; 606 Sobre modo de escribirse la tropa. Real decreto de 5 de enero de 1786; 607 Competencia entre un justicia y un militar sobre un exhorto. Oficio dirigido por su excelencia; 608 Batallón de milicias provinciales de Guadalajara creado el año de 1798 =; 609 [Competencia civil y eclesiástica] [Impreso]; 610 Comerciantes y mineros de fuero militar. No lo giran en causas de comercio o minería. [Real orden]; 611 Real orden sobre revistas del pie veterano del exército de Nueva España. Y lo que deben executar los intendentes según la orden del señor virrey; 612 Real orden sobre conocimiento de causas de los individuos del fuero militar. Y que comprende a sus criados. 16 de junio de 1798; 613 Monte Pío militar; 614 [Fuero de oficios políticos o de república] Cesa el fuero por lo respectivo a oficios políticos o de república que exersan los militares; 615 Virreyes interinarios, su tratamiento [Real orden]; 616 Declaratoria del real decreto de 93 en causas de Real Hacienda; 617 Abogados. No se excusen de despachar causas de militares de oficio. Real orden; 618 [Competencia entre la jurisdicción militar y la real ordinaria] [Impreso]; 619 Real cédula sobre cómo deben manejarse las justicias ordinarias y gefes militares en el castigo de los reos que son de otro fuero- 1º de agosto de 1784; 620 Se restablece la condenación de reos a las galeras. Real cédula de 16 de febrero de 1785; 621 Militares, reglamento de Cuba; 622 Deroga todo fuero en causas de sublevación y otras. Real cédula de 31 de agosto de 1799; 623 Sobre el modo como deben conducirse los reos. Real auto en la de Valdario; 624 Indios Chichimecos, su conquista; 625 Médico de la ciudad: Su sueldo. Informalidades para ventas de oficios vendibles y renunciables; 626 Empedrado general de Guadalaxara; 627 Esperas y rebaja de tributo; 628 Sobre si caducó el oficio de fiel executor de Colima y calidades de regidores. En Junta Superior de Real Hacienda, en acuerdo de 2 de octubre de 1801, se declaró por valor legítimo de los oficios de regidor llano de esta ciudad el de cien pesos; 629 Señoría: Quiénes tienen este tratamiento; 630 [Funciones de tabla] Asistencia de Audiencia; 631 Pasantía de abogados; 632 [Diversiones] Trucos de Juchipila; 633 Derechos fiscales. Real cédula; 634 [Reos] Real resolución para que se despachen de oficio las causas de los reos, sean militares o paisanos, que no tengan con qué pagar; 635 Aduana: Aforos y su discordancia; 636 Secularización de curatos; 637 Resoluciones sobre caudales de proprios y de comunidades y su inversión. Real cédula por la que declara su Magestad en quiénes debe recaer el mando en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los gobernadores. Dupli[c]ada de la de fojas 57; 638 Real orden sobre proprios y arbitrios: Por quién deban invertirse sus caudales. Pertenece a la Audiencia el conocimiento de sobrantes, pero en México lo han resistido. Y a petición de Zagarsurrieta y Munilla se ha consultado al Rey, como consta en el expediente de la materia y vide la foja 322 de este tomo y su vuelta. Está original en el tomo 15 de la escribanía de cámara que comenzó en marzo de 1788; 639 Arrendamiento de fincas rústicas de indios. Por qué tiempo deban hacerse; 640 Sobre división del ministerio de Indias. En dos secretarías y los negocios de él por donde deban instruirse; 641 Sobre inteligencia de reglamentos de bienes comunes; 642 Cómo se han de suplir los vocales donde no hay ayuntamiento; 643 [Establecimiento de juntas municipales de propios]; 644 [Bienes de comunidad] Sobre que los créditos de bienes de comunidad se paguen de los productos succesivos; 645 [Tierras de indios] Sobre ventas de solares de indios en particular o en común; 646 Real cédula sobre reglamentos del Real de Bolaños, Amatlán, Guachinango y Tepatitlán; 647 Sobre reglamento de rentas públicas de la ciudad de Guadalajara y su inversión; 648 Real orden sobre las Ordenanzas de Minería; 649 Inversión de propios; 650 Licencia para construir iglesia; 651 Colima: Construcción de iglesia; 652 Consulado. Si en cualquiera tribunal y estado que esté el pleito debe remitírsele; 653 Tequesquites: Demanda contra el real fisco y la que se pone a su real nombre por reconvención; 654 Curatos, su división. Y erección de nuevas parroquias durante la vida de los curas colados, y aún con la común resistencia. Doctrinas, y cómo deba hacerse y por qué causas; 655 Inventario sin intervención de juez, escribano ni contador [Real cédula deTestamentos]; 656 Uniformes de contadores reales de diezmos; 657 Oficios vendibles que no se hipotequen y la intendencia; 658 Alcabalas y oficios vendibles y renunciables; 659 Oficios vendibles y cargas que pueden sufrir; 660 Para habilitar escribanos; 661 Real orden sobre escribanos; 662 Nombramiento de escribanos; 663 Aranceles de Guadalaxara. Real cédula de 20 de agosto de 1791; 664 Oficios vendibles y renunciables. No se admita condición de poner thenientes [Impreso]; 665 Sobre anotación de escripturas. Para Indias e Islas Philipinas. Hipotecas. Año de 1778; 666 Subdelegados; 667 [Tribunales eclesiásticos] Para que en los reinos de Indias no se permita a los tribunales eclesiásticos el conocimiento sobre validación o nulidad de testamentos, inventarios, depósitos o secuestro de bienes, aunque los testadores o herederos sean eclesiásticos o obras pías. Real cédula de 27 de abril de 1784; 668 Los oficios no caducan por que los proprietarios no presenten la confirmación dentro de los 5 años con tal que hagan constar que la han impetrado dentro de ellos; 669 Real carta orden de 11 de octubre de 1784 sobre el modo de proceder contra los que tienen a su cargo intereses de Real Hacienda; 670 Para que los eclesiásticos no conozcan de concubinato. Real cédula para España e Indias de 1777 y diciembre de 1787; 671 Tabacos [Impreso]; 672 Alcaldes ordinarios y su jurisdicción y la del subdelegado; 673 Calificación de grado de apelación de gobierno a la Audiencia; 674 Papel sellado. Bando del virreinato de Nueva España con inserción de otros y reales resoluciones de la materia, marzo 9 de 1799. Publicado en Guadalajara en mayo; 675 [Temporalidades] Real decreto sobre que las temporalidades de los jesuitas se agreguen e incorporen enteramente a la Real Hacienda con destino a las amortizaciones de vales reales; 676 Dispensación de edad. Para administrar bienes ni los virreyes ni las reales chancillerías pueden concederla; 677 Cofradías. Real cédula de 27 de noviembre de 1798; 678 Media anata. Honorífico y emolumentos de oficios vendibles y renunciables. Real cédula; 679 Conductor de platas. Junta Superior: Que iguales asentistas paguen derechos a las oficinas; 680 Fuerza. Declarada por las Audiencias nada resta que hacer y se deben aquietar y no darse testimonios. 1758; 681 Ganados. Su media anata y licencia para extraerse dejando abastecida la provincia; 682 [Nombramiento de relator segundo]; 683 Escribanías de Real Hacienda y gobierno, en qué deben entender; 684 Patronato real. Quién y cómo lo exerce en Indias; 685 Sobre vínculos y mejoras de tercio y quinto que en adelante no puedan fundarse sin licencia real; 686 División que hizo la Real Audiencia de Guadalajara de las facultades y empleos de S.E. presidente gobernador intendente y comandante general por su muerte; 687 Aprobación del señor virrey; 688 Sucesión de presidentes. Declaración del virreinato de corresponder al theniente letrado todos los ramos de intendencia. Octubre de 1798; 689 [Sucesión en caso de vacante] Inundación del Real de Bolaños y sucesión de los empleos del señor presidente; 690 Real cédula sobre tierras realengas. Su confirmación y que no llegando el valor a 200 pesos se trabaje de oficio; 691 Gracias al sacar [ceremonial]; 692 Sacristán mayor. Conocimiento del vice real patronato; 693 Media anata de oficios vendibles; 694 Portes de correos; 695 Desafuero de militar por delito de lenocinio; 696 Dirección y superintendencia de temporalidades; 697 Apelaciones de Colima: A qué Audiencia toquen; 698 Estandarte real; 699 Pendón; 700 Residencias en Indias. 24 de agosto de 1799; 701 Real cédula: [Sobre] cesación de depositarios generales; 702 [Comisos] Maldonado, extracción de efectos; 703 Alcabala. Salmón; 704 Recurso de fuerza de Gordoa; 705 Hacedores costas; 706 Votación de fiscales; 707 Recibimiento de presidente; 708 [Número de ministros en las salas]; 709 [Gremios] Maestro de artesanías y tiendas públicas; 710 [Sobre el voto de calidad del regente]; 711 Jueces hacedores. Hacen fuerza no conociendo con la jurisdicción real delegada y el cabildo debe pagar los testimonios que pidiere. Real cédula de 17 de agosto de 1801; 712 Fiscalía criminal restablecida, nombrándome el Rey para ella; 713 [Recibimiento de presidente] [N.E. Continuación del asunto 707]; 714 Correos; 715 Remoción de misionero doctrinero padre Cadelo; 716 [Propios y arbitrios]; 717 Limosnas de cautivos; 718 Real cédula de cofradías; 719 [Virgen de Zapopan]; 720 Abastos; 721 [Tierras realengas] Bobadilla; 722 Sacristán mayor; 723 Limosnas de redención de captivos; 724 [Obras públicas: A quién toca]. El conocimiento de obras públicas no toca al theniente letrado en vacante del presidente intendente; 725 Tributos; 726 Navíos enemigos; 727 Portales: Licencia para fabricarse en la plaza; 728 Apelaciones de Colima a Guadalajara; 729 Restablecimiento de la fiscalía criminal; 730 Bando para mugeres; 731 Hacedores: Su jurisdicción; 732 Guardias del comercio: Sus facultades; 733 Motines y milicias de la costa del sur; 734 Relatores interinos. Desaprobación de provincial de gobierno y disposición para lo sucesivo; 735 Real carta orden para aumento de plazas y sueldos de Audiencias de Indias. De 13 de junio de 1776, de conformidad con la de 11 de marzo de dicho año; 736 Sobre nombramiento de Relator. Año de 1779. Real carta orden a la Real Audiencia de Guadalajara, Reino de la Nueva Galicia; 737 Nueva planta de ministros [N.E. Copia del documento en el asunto 749]; 738 Real cédula de aprobación de los derechos que deben llevar los agentes fiscales, de 18 de abril de 1795; 739 Negocios de temporalidades de los Jesuitas; 740 Agentes y solicitadores en la corte para Indias; 741 Chancillerías; 742 Sobre agentes fiscales de Indias. Real cédula de 22 de octubre de 1777; 743 Agentes fiscales; 744 Sobre agentes fiscales de México, su nombramiento y sueldos. Real orden de 8 de junio de 1780; 745 Agentes fiscales. A la Real Audiencia de México: Real orden de 23 de marzo de 1783; 746 Agentes fiscales. Real orden de 2 de abril de 1785: Con vista de la anterior; 747 Agentes fiscales: Sus derechos. Repartimiento de negocios civiles y criminales a las dos fiscalías, y resolución del señor virrey y esta Real Audiencia sobre derechos de agentes fiscales con fecha de 16 de marzo de 1791; 748 [Sueldo de agentes fiscales] Real cédula sobre sueldo de agentes fiscales de Guadalajara, 300 pesos y cien pesos al fiscal. Fecha a 30 de diciembre de 1792;749 Nueva planta de plazas en las Reales Audiencias de Indias. 6 de abril de 1776; 750 [Derechos de agentes fiscales] Real cédula de 11 de noviembre de 1777. Sobre cuentas de fábrica en que se notan los derechos de agente fiscal; 751 [Papel sellado a los fiscales] Real cédula de 23 de mayo de 1781 para que se ministre papel sellado a los fiscales; 752 [Cobro de derechos: Agentes fiscales] Esta Real Audiencia contra los agentes fiscales de Guadalajara por decirse retenían los procesos; 753 Sobre agentes fiscales de Guadalaxara y lo obrado en su virtud. Real cédula de 4 de diciembre de 1788; 754 Agentes fiscales sus derechos. Repartimiento de negocios civiles y criminales a los dos fiscales, y resolución del señor virrey y esta Real Audiencia sobre derechos de agentes fiscales con fecha en 16 de marzo de 1795-; 755 Delatores y denunciadores. Oficios, agentes que sean abogados y sobresalientes. Honor, buena fama, ministros, injuria, calu[m]nia; 756 Asesores y su necesidad en los jueces no letrados; 757 Diputados de jura. Reflexiones hechas por el agente fiscal; 758 Real cédula: Agentes fiscales; 759 Oficios de cámara y gobierno. Y si deberán servirse por dos sugetos; 760 [Derecho de amortización] Dinero legado para fundación piadosa sí causa el derecho de amortización; 761 Real cédula sobre división del curato del Venado; 762 Real cédula: Sínodos de Curas; 763 Sínodo Diocesano y congrua de curas: Cédula real; 764 Thenientes de cura: Cédula real [N.E. Contiene la misma información del asunto 763]; 765 Fianza de 2ª suplicación; 766 Defensas de pobres. Y que el presente se asesore con el ordinario; 767 Sobre reales gracias al sacar: Real cédula; 768 [Comisos] Real cédula en que se declara que comiso que se expresa, y los demás de su expecie, son de la clase de los de tierra; 769 Indios: Real y medio en lugar de la siembra de la ley: Junta Superior; 770 [Viñas] Pimentel, por infractor de la real cédula sobre viñas; 771 [Sobre juicio de residencia] Gispert, residencia; 772 Fuero por deuda contraída antes de ser militar; 773 Balcárcel: Capítulos; 774 Regidores: Modo de multarlos; 775 Fiscalía: Recibo y entrega de negocios; 776 [Fiscalía] Que los negocios llegando a dos cuadernos anden con cuerda.- Lo mismo se pidió en gobierno y Real Hacienda; 777 Ordenanzas de ayuntamientos; 778 Médicos, sus causas y de todos los sujetos a protomedicato; 779 Presidiarios: Rebaja de tiempo; 780 Oficios vendibles y renunciables: Medianata y emolumentos; 781 Temporalidades: Su aplicación; 782 Casados que pasan a Indias y desde dónde; 783 Cofradías, fuerza: Con reales disposiciones y doctrinas; 784 Provincial y frailes de San Francisco; 785 San Francisco; 786 Capitulares de jueces; 787 Alcaldes ordinarios por sólo un año; 788 Tabacos. Sobre contrabando de tabaco, reprobando el Rey lo actuado en Valladolid; 789 [Obispos] Que a los obispos toca calificar la división, y si el vicepatrono no estimase justas las causas dará cuenta al Consejo con los autos; 790 Congrua de thenientes de curas de Joanacatlán. Ve la que sigue de Xalisco.; 791 [Dotaciones de ministros eclesiásticos]; Índice de obras y autores citados; Índice de contenido; Índice onomástico; Índice toponímico