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Índice Introducción; Lista de derechos de agente fiscal de Juan José Ruíz Mosoco; Papeles de Derecho; 507 Universidad; 508 Maíz de Diezmo; 509; Maíces de diezmo sí pagan alhóndiga; 510 [Ceremonial en el ayuntamiento] Para entrar a las Reales Salas con uniforme y espada ceñida; 511 [Universidad] Al señor Virrey sobre establecimiento de Universidad en la ciudad de Guadalajara, Reino de la Nueva Galicia; 512 Gazetas. Instrucción para poner las noticias [Impreso]; 513 Operación cesárea [Impreso]; 514 Nao de China [Impreso]; 515 Sobre precio de frutos y su traslación y entroxe; 516 Real aprobación de agencias fiscales. Real cédula; 517 Real orden sobre provisión de oficios; 518 [Vacante de gobernador] Real cédula sobre en quién recaiga el mando en caso de vacante de los gobernadores, etcétera; 519 [Capellanías y obras pías] Real cédula sobre a quién toque el conocimiento en las causas de capellanías y obras pías. Es de 22 de marzo de 1789; 520 [Media anata] Real cédula sobre la media anata de los pueblos que tengan título de ciudad y villa; 521 Residencias. Y aumento de curas y ministros; 522 Alcabala [pago duplo por comiso en la aduana de Tepic] [José María ] Serrano; 523 Obrador de Lagos; 524 Aumento a curas, sus tenientes y sus congruas; 525 Sobre cofradías de indios. Servicio en haciendas: Y servicio personal, repartimiento de tierras; 526 Cofradía. Por Real cédula de 20 de julio de 1789, mandó su Magestad no se innove cosa alguna sobre cofradías bien o mal fundadas; 527 [Indios] Gobierno de Nueva España: Bandos de gobierno para el trato de los indios en las haciendas: Años de 1784, artesanos y criados años de 84 y 85; y todo publicado en el de 1789; 528 [Artesanos] Otro del señor Virrey con real cédula sobre artesanos; 529 [Criados: Real cédula] Otra, declarando el rédito de criados; 530 [Pueblos de indios] Inteligencia de como se deba[n] entender las leyes que privan a los españoles que viven con los indios; 531 Protectores partidarios de indios = Quién los nombra. Real cédula de 11 de marzo de 1781, declara que la elección y nombramiento de protectores partidarios de indios corresponde a los fiscales del crimen y no a los presidentes o gobernadores; 532 Indios, sus protectores fiscales del crimen; pobres y miserables, cómo deben dirigir al Consejo sus recursos. Real cédula de 30 de septiembre de 1779; ve el título 18, libro 2º de la Recopilación [de] Indias, expecialmente la ley 34; 533 Tierras realengas. Rectracto y preferencias que competen a los indios por tierras vendidas a los de otra casta, siempre que los primeros las necesiten o les sea perjudicial la posesión de otros. Real cédula de 17 de septiembre de 1692; 534Tierras. Confirmación de títulos de tierras; 535 Instrucción para elecciones de justiciales de pueblos de indios; 536 Indios y labradores de Indias; 537 Bienes de comunidad. Proprios y arbitrios y repartimiento de tierras a los indios. Copias de pedimentos, resoluciones y órdenes; 538 Tierras realengas año de 92; 539Recurso de injusticia notoria. Por don Miguel Ruano, impreso en Madrid año de 1782; 540Alcabalas de ultramarinos y abintestato. Dictamen del señor fiscal de Real Hacienda [Impreso]; 541 Alcabala de minas y otros efectos. Pedimento del señor fiscal de Real Hacienda [Impreso]; 542 [Capellanía alcabala] Copia orden de la dirección; 543 Alcabala de Bienes de Difuntos; 544 Alcabalas, dación insolutum; 545 Real orden que agrega Colima a Guadalaxara; 546 Comisos. Real cédula de 9 de junio de 1798; 547 Pulperías. Bando de 9 de agosto de 1798; 548 [Alcabalas] Tiempo en que cesaron los arrendamientos de alcabalas; 549 Alcabala en contractos de locación y conducción. Real cédula; 550 Alcabala [por herencia o venta quien paga] [Antonio] Colazo; 551 Alcabala entre herederos. Real orden; 552 Visita de boticas; 553 [Aduana] Instrucción de lo que ha de observar el contador u oficiales interventor en su respectiva aduana ínterin se arreglan las ordenanzas formales del ramo de ellas; 554 Real orden alcabala y reventas. Real orden; 555 Alcabalas. Circular. Efectos excedentes año de 1798; 556 Alcabalas. Cédula derogada por real orden posterior.=; Real cédula de 20 de agosto de 1764; 557 Alcabalas. Lo dispuesto cerca de ellas en el Reino de la Nueva Galicia. Carta del señor visitador general al decano de la Real Audiencia de Guadalaxara; 558 [Alcabalas] Carta del señor virrey a la Real Audiencia de Guadalajara sobre alcabalas, fecha de 12 de septiembre de 1767; 559 Alcabalas año de 1778; 560 Bienes de militar y conocimiento de sus causas a quien toque; 561 Casa de cuna y su conocimiento; 562 Residencia, dietas; 563 Tabaco. Orden del virreinato para que no se faciliten documentos a los empleados; 564 Incendio de San Blas .Reparación para lo futuro; 565 [Títulos de tierra] Anotación de títulos de tierras de Michel: Cómo debe hacerse para validar los títulos; 566 Tierras para mineros. Mayoral; 567 Real orden para que nadie se siente con los ayuntamientos; 568 [Ceremonial de la Audiencia] Real cédula: Honores a las Reales Audiencias por los militares. Los que se hacen a la de México; 569 [Mineros] Orden del virreinato para que a los mineros se les concedan las tierras y aguages que necesiten; 570 Asiento de oficiales con el ayuntamiento; 571 Oficio de gobernador indio; 572 Oficio de tasador general; 573 Erección del obispado de Linares; 574 Correo de Sierra de Pinos; 575 Composición de puente de Aguascalientes; 576 Abasto de carnes de esta ciudad; 577 Comida de presos y derrama para ella; 578 Alcabala. De una casa del padre Villaseñor; 579 Plaza de toros de Zacatecas; 580 Haceduría de Valladolid sobre competencia; 581 [Teniente de Teocaltiche] Mayagoitia: Capítulos; 582 [Oficios vendibles y renunciables] Real cédula del año de 97: Sobre renunciatarios de oficios vendibles y renunciables. Y la tengo en la colección que estoy formando; 583 Renuncia de oficios [Escribano público y de cabildo]; 584 Brambila, intestado fuerza: Jurisdicción real en bienes y reos; 585 Casa de recogidas de Guadalaxara; 586 Minoración de asilos. Y que se observe el breve pontificio, cuia copia sigue; 587 Auto: Presos y recogidas; 588 Indulto. Expediente formado con este motivo; 589 Concesión de bolillos para sólo abogados y relatores; 590 Esperas o moratorias que las Audiencias pueden conceder a los acrehedores, con doctrinas y diferencia en el particular de las Audiencias de España a las de Indias =; 591 Publicación de la Bula; 592 Formación de causas de contrabando, a quién toca; 593 Soldados, fuero. Real decreto de 9 de febrero de 1793; 594 Para que los militares gocen de fuero en lo civil y criminal. Excepto en dos casos. Real decreto de 9 de febrero de 1793; 595 [Justicias reales: Atribuciones] Real cédula dada en el Pardo a 6 de marzo de 1785. Declara que cuando las justicias reales proceden por delito de robos u otros, aunque los agresores tengan sobre sí el de deserción, no le reclamen sus cuerpos ni detengan su entrega a los jueces hasta que determinen definitivamente, etcétera; 596 [Correos] Los individuos de correos no pueden comerciar, pero sí los que sirven al tanto por ciento; 597 Formulario de Procesos Militares; 598 Real orden de 7 de marzo de 1796. Militares: Conocimiento y manejo de sus jueces y los ordinarios. Por el artículo 12 del capítulo 6 del nuevo Reglamento de Colotlán se mandan cobrar derechos en las causas de militares según arancel. Pedie [sic] este reglamento; 599 Real cédula: Cómo debe conocer la jurisdicción militar del delito de lenocinio. 29 de marzo de 1798; 600 Real resolución sobre porte de cartas; 601 Oficios vendibles. De primera creación causan media anata. Chancillería; 602 Correos. Sus empleados por quién deban ponerse; 603 Circular sobre aduanas y almacenaje; 604 Milicias de Colotlán y demás de la provincia de Guadalajara; 605 [Fuero militar]; 606 Sobre modo de escribirse la tropa. Real decreto de 5 de enero de 1786; 607 Competencia entre un justicia y un militar sobre un exhorto. Oficio dirigido por su excelencia; 608 Batallón de milicias provinciales de Guadalajara creado el año de 1798 =; 609 [Competencia civil y eclesiástica] [Impreso]; 610 Comerciantes y mineros de fuero militar. No lo giran en causas de comercio o minería. [Real orden]; 611 Real orden sobre revistas del pie veterano del exército de Nueva España. Y lo que deben executar los intendentes según la orden del señor virrey; 612 Real orden sobre conocimiento de causas de los individuos del fuero militar. Y que comprende a sus criados. 16 de junio de 1798; 613 Monte Pío militar; 614 [Fuero de oficios políticos o de república] Cesa el fuero por lo respectivo a oficios políticos o de república que exersan los militares; 615 Virreyes interinarios, su tratamiento [Real orden]; 616 Declaratoria del real decreto de 93 en causas de Real Hacienda; 617 Abogados. No se excusen de despachar causas de militares de oficio. Real orden; 618 [Competencia entre la jurisdicción militar y la real ordinaria] [Impreso]; 619 Real cédula sobre cómo deben manejarse las justicias ordinarias y gefes militares en el castigo de los reos que son de otro fuero- 1º de agosto de 1784; 620 Se restablece la condenación de reos a las galeras. Real cédula de 16 de febrero de 1785; 621 Militares, reglamento de Cuba; 622 Deroga todo fuero en causas de sublevación y otras. Real cédula de 31 de agosto de 1799; 623 Sobre el modo como deben conducirse los reos. Real auto en la de Valdario; 624 Indios Chichimecos, su conquista; 625 Médico de la ciudad: Su sueldo. Informalidades para ventas de oficios vendibles y renunciables; 626 Empedrado general de Guadalaxara; 627 Esperas y rebaja de tributo; 628 Sobre si caducó el oficio de fiel executor de Colima y calidades de regidores. En Junta Superior de Real Hacienda, en acuerdo de 2 de octubre de 1801, se declaró por valor legítimo de los oficios de regidor llano de esta ciudad el de cien pesos; 629 Señoría: Quiénes tienen este tratamiento; 630 [Funciones de tabla] Asistencia de Audiencia; 631 Pasantía de abogados; 632 [Diversiones] Trucos de Juchipila; 633 Derechos fiscales. Real cédula; 634 [Reos] Real resolución para que se despachen de oficio las causas de los reos, sean militares o paisanos, que no tengan con qué pagar; 635 Aduana: Aforos y su discordancia; 636 Secularización de curatos; 637 Resoluciones sobre caudales de proprios y de comunidades y su inversión. Real cédula por la que declara su Magestad en quiénes debe recaer el mando en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los gobernadores. Dupli[c]ada de la de fojas 57; 638 Real orden sobre proprios y arbitrios: Por quién deban invertirse sus caudales. Pertenece a la Audiencia el conocimiento de sobrantes, pero en México lo han resistido. Y a petición de Zagarsurrieta y Munilla se ha consultado al Rey, como consta en el expediente de la materia y vide la foja 322 de este tomo y su vuelta. Está original en el tomo 15 de la escribanía de cámara que comenzó en marzo de 1788; 639 Arrendamiento de fincas rústicas de indios. Por qué tiempo deban hacerse; 640 Sobre división del ministerio de Indias. En dos secretarías y los negocios de él por donde deban instruirse; 641 Sobre inteligencia de reglamentos de bienes comunes; 642 Cómo se han de suplir los vocales donde no hay ayuntamiento; 643 [Establecimiento de juntas municipales de propios]; 644 [Bienes de comunidad] Sobre que los créditos de bienes de comunidad se paguen de los productos succesivos; 645 [Tierras de indios] Sobre ventas de solares de indios en particular o en común; 646 Real cédula sobre reglamentos del Real de Bolaños, Amatlán, Guachinango y Tepatitlán; 647 Sobre reglamento de rentas públicas de la ciudad de Guadalajara y su inversión; 648 Real orden sobre las Ordenanzas de Minería; 649 Inversión de propios; 650 Licencia para construir iglesia; 651 Colima: Construcción de iglesia; 652 Consulado. Si en cualquiera tribunal y estado que esté el pleito debe remitírsele; 653 Tequesquites: Demanda contra el real fisco y la que se pone a su real nombre por reconvención; 654 Curatos, su división. Y erección de nuevas parroquias durante la vida de los curas colados, y aún con la común resistencia. Doctrinas, y cómo deba hacerse y por qué causas; 655 Inventario sin intervención de juez, escribano ni contador [Real cédula deTestamentos]; 656 Uniformes de contadores reales de diezmos; 657 Oficios vendibles que no se hipotequen y la intendencia; 658 Alcabalas y oficios vendibles y renunciables; 659 Oficios vendibles y cargas que pueden sufrir; 660 Para habilitar escribanos; 661 Real orden sobre escribanos; 662 Nombramiento de escribanos; 663 Aranceles de Guadalaxara. Real cédula de 20 de agosto de 1791; 664 Oficios vendibles y renunciables. No se admita condición de poner thenientes [Impreso]; 665 Sobre anotación de escripturas. Para Indias e Islas Philipinas. Hipotecas. Año de 1778; 666 Subdelegados; 667 [Tribunales eclesiásticos] Para que en los reinos de Indias no se permita a los tribunales eclesiásticos el conocimiento sobre validación o nulidad de testamentos, inventarios, depósitos o secuestro de bienes, aunque los testadores o herederos sean eclesiásticos o obras pías. Real cédula de 27 de abril de 1784; 668 Los oficios no caducan por que los proprietarios no presenten la confirmación dentro de los 5 años con tal que hagan constar que la han impetrado dentro de ellos; 669 Real carta orden de 11 de octubre de 1784 sobre el modo de proceder contra los que tienen a su cargo intereses de Real Hacienda; 670 Para que los eclesiásticos no conozcan de concubinato. Real cédula para España e Indias de 1777 y diciembre de 1787; 671 Tabacos [Impreso]; 672 Alcaldes ordinarios y su jurisdicción y la del subdelegado; 673 Calificación de grado de apelación de gobierno a la Audiencia; 674 Papel sellado. Bando del virreinato de Nueva España con inserción de otros y reales resoluciones de la materia, marzo 9 de 1799. Publicado en Guadalajara en mayo; 675 [Temporalidades] Real decreto sobre que las temporalidades de los jesuitas se agreguen e incorporen enteramente a la Real Hacienda con destino a las amortizaciones de vales reales; 676 Dispensación de edad. Para administrar bienes ni los virreyes ni las reales chancillerías pueden concederla; 677 Cofradías. Real cédula de 27 de noviembre de 1798; 678 Media anata. Honorífico y emolumentos de oficios vendibles y renunciables. Real cédula; 679 Conductor de platas. Junta Superior: Que iguales asentistas paguen derechos a las oficinas; 680 Fuerza. Declarada por las Audiencias nada resta que hacer y se deben aquietar y no darse testimonios. 1758; 681 Ganados. Su media anata y licencia para extraerse dejando abastecida la provincia; 682 [Nombramiento de relator segundo]; 683 Escribanías de Real Hacienda y gobierno, en qué deben entender; 684 Patronato real. Quién y cómo lo exerce en Indias; 685 Sobre vínculos y mejoras de tercio y quinto que en adelante no puedan fundarse sin licencia real; 686 División que hizo la Real Audiencia de Guadalajara de las facultades y empleos de S.E. presidente gobernador intendente y comandante general por su muerte; 687 Aprobación del señor virrey; 688 Sucesión de presidentes. Declaración del virreinato de corresponder al theniente letrado todos los ramos de intendencia. Octubre de 1798; 689 [Sucesión en caso de vacante] Inundación del Real de Bolaños y sucesión de los empleos del señor presidente; 690 Real cédula sobre tierras realengas. Su confirmación y que no llegando el valor a 200 pesos se trabaje de oficio; 691 Gracias al sacar [ceremonial]; 692 Sacristán mayor. Conocimiento del vice real patronato; 693 Media anata de oficios vendibles; 694 Portes de correos; 695 Desafuero de militar por delito de lenocinio; 696 Dirección y superintendencia de temporalidades; 697 Apelaciones de Colima: A qué Audiencia toquen; 698 Estandarte real; 699 Pendón; 700 Residencias en Indias. 24 de agosto de 1799; 701 Real cédula: [Sobre] cesación de depositarios generales; 702 [Comisos] Maldonado, extracción de efectos; 703 Alcabala. Salmón; 704 Recurso de fuerza de Gordoa; 705 Hacedores costas; 706 Votación de fiscales; 707 Recibimiento de presidente; 708 [Número de ministros en las salas]; 709 [Gremios] Maestro de artesanías y tiendas públicas; 710 [Sobre el voto de calidad del regente]; 711 Jueces hacedores. Hacen fuerza no conociendo con la jurisdicción real delegada y el cabildo debe pagar los testimonios que pidiere. Real cédula de 17 de agosto de 1801; 712 Fiscalía criminal restablecida, nombrándome el Rey para ella; 713 [Recibimiento de presidente] [N.E. Continuación del asunto 707]; 714 Correos; 715 Remoción de misionero doctrinero padre Cadelo; 716 [Propios y arbitrios]; 717 Limosnas de cautivos; 718 Real cédula de cofradías; 719 [Virgen de Zapopan]; 720 Abastos; 721 [Tierras realengas] Bobadilla; 722 Sacristán mayor; 723 Limosnas de redención de captivos; 724 [Obras públicas: A quién toca]. El conocimiento de obras públicas no toca al theniente letrado en vacante del presidente intendente; 725 Tributos; 726 Navíos enemigos; 727 Portales: Licencia para fabricarse en la plaza; 728 Apelaciones de Colima a Guadalajara; 729 Restablecimiento de la fiscalía criminal; 730 Bando para mugeres; 731 Hacedores: Su jurisdicción; 732 Guardias del comercio: Sus facultades; 733 Motines y milicias de la costa del sur; 734 Relatores interinos. Desaprobación de provincial de gobierno y disposición para lo sucesivo; 735 Real carta orden para aumento de plazas y sueldos de Audiencias de Indias. De 13 de junio de 1776, de conformidad con la de 11 de marzo de dicho año; 736 Sobre nombramiento de Relator. Año de 1779. Real carta orden a la Real Audiencia de Guadalajara, Reino de la Nueva Galicia; 737 Nueva planta de ministros [N.E. Copia del documento en el asunto 749]; 738 Real cédula de aprobación de los derechos que deben llevar los agentes fiscales, de 18 de abril de 1795; 739 Negocios de temporalidades de los Jesuitas; 740 Agentes y solicitadores en la corte para Indias; 741 Chancillerías; 742 Sobre agentes fiscales de Indias. Real cédula de 22 de octubre de 1777; 743 Agentes fiscales; 744 Sobre agentes fiscales de México, su nombramiento y sueldos. Real orden de 8 de junio de 1780; 745 Agentes fiscales. A la Real Audiencia de México: Real orden de 23 de marzo de 1783; 746 Agentes fiscales. Real orden de 2 de abril de 1785: Con vista de la anterior; 747 Agentes fiscales: Sus derechos. Repartimiento de negocios civiles y criminales a las dos fiscalías, y resolución del señor virrey y esta Real Audiencia sobre derechos de agentes fiscales con fecha de 16 de marzo de 1791; 748 [Sueldo de agentes fiscales] Real cédula sobre sueldo de agentes fiscales de Guadalajara, 300 pesos y cien pesos al fiscal. Fecha a 30 de diciembre de 1792;749 Nueva planta de plazas en las Reales Audiencias de Indias. 6 de abril de 1776; 750 [Derechos de agentes fiscales] Real cédula de 11 de noviembre de 1777. Sobre cuentas de fábrica en que se notan los derechos de agente fiscal; 751 [Papel sellado a los fiscales] Real cédula de 23 de mayo de 1781 para que se ministre papel sellado a los fiscales; 752 [Cobro de derechos: Agentes fiscales] Esta Real Audiencia contra los agentes fiscales de Guadalajara por decirse retenían los procesos; 753 Sobre agentes fiscales de Guadalaxara y lo obrado en su virtud. Real cédula de 4 de diciembre de 1788; 754 Agentes fiscales sus derechos. Repartimiento de negocios civiles y criminales a los dos fiscales, y resolución del señor virrey y esta Real Audiencia sobre derechos de agentes fiscales con fecha en 16 de marzo de 1795-; 755 Delatores y denunciadores. Oficios, agentes que sean abogados y sobresalientes. Honor, buena fama, ministros, injuria, calu[m]nia; 756 Asesores y su necesidad en los jueces no letrados; 757 Diputados de jura. Reflexiones hechas por el agente fiscal; 758 Real cédula: Agentes fiscales; 759 Oficios de cámara y gobierno. Y si deberán servirse por dos sugetos; 760 [Derecho de amortización] Dinero legado para fundación piadosa sí causa el derecho de amortización; 761 Real cédula sobre división del curato del Venado; 762 Real cédula: Sínodos de Curas; 763 Sínodo Diocesano y congrua de curas: Cédula real; 764 Thenientes de cura: Cédula real [N.E. Contiene la misma información del asunto 763]; 765 Fianza de 2ª suplicación; 766 Defensas de pobres. Y que el presente se asesore con el ordinario; 767 Sobre reales gracias al sacar: Real cédula; 768 [Comisos] Real cédula en que se declara que comiso que se expresa, y los demás de su expecie, son de la clase de los de tierra; 769 Indios: Real y medio en lugar de la siembra de la ley: Junta Superior; 770 [Viñas] Pimentel, por infractor de la real cédula sobre viñas; 771 [Sobre juicio de residencia] Gispert, residencia; 772 Fuero por deuda contraída antes de ser militar; 773 Balcárcel: Capítulos; 774 Regidores: Modo de multarlos; 775 Fiscalía: Recibo y entrega de negocios; 776 [Fiscalía] Que los negocios llegando a dos cuadernos anden con cuerda.- Lo mismo se pidió en gobierno y Real Hacienda; 777 Ordenanzas de ayuntamientos; 778 Médicos, sus causas y de todos los sujetos a protomedicato; 779 Presidiarios: Rebaja de tiempo; 780 Oficios vendibles y renunciables: Medianata y emolumentos; 781 Temporalidades: Su aplicación; 782 Casados que pasan a Indias y desde dónde; 783 Cofradías, fuerza: Con reales disposiciones y doctrinas; 784 Provincial y frailes de San Francisco; 785 San Francisco; 786 Capitulares de jueces; 787 Alcaldes ordinarios por sólo un año; 788 Tabacos. Sobre contrabando de tabaco, reprobando el Rey lo actuado en Valladolid; 789 [Obispos] Que a los obispos toca calificar la división, y si el vicepatrono no estimase justas las causas dará cuenta al Consejo con los autos; 790 Congrua de thenientes de curas de Joanacatlán. Ve la que sigue de Xalisco.; 791 [Dotaciones de ministros eclesiásticos]; Índice de obras y autores citados; Índice de contenido; Índice onomástico; Índice toponímico
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